Suprema ordenó al fisco a pagar indemnización a familiares de militares fallecidos por caída de helicóptero

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La Corte Suprema ordenó al fisco a pagar una indemnización total de $350 millones a los familiares de los tres militares que murieron tras la caída de un helicóptero, la que ocurrió el 29 de octubre de 2004 en el sector de Escuadrón, en la comuna de Coronel.Por el hecho murieron el entonces jefe de Plaza de Concepción, general Fernando del Valle, el teniente José Luis Espinoza Rendic, y del cabo José Luis Farías Rojas, quienes se encontraban en una misión de apoyo por las elecciones municipales que se realizaron en aquel año.En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Arturo Prado y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– confirmó el fallo que estableció la responsabilidad por falta de servicio del Estado en el accidente.El hecho fue provocado, entre otras cosas, por falta de combustible y de una mantención deficiente de la aeronave, hechos diversos a la responsabilidad que se deriva de accidentes que se producen en actos de servicio y con riesgos inherentes a labores militares.”Que del tenor de las disposiciones transcritas aparece que las prestaciones en ellas establecidas buscan indemnizar a la familia del funcionario que, producto de una enfermedad o accidente en el marco de un acto de servicio, sufra invalidez o muerte, de lo que se desprende que aquéllas están destinadas a resarcir el daño producido al concretarse el riesgo inherente al trabajo realizado. Tal como el mismo demandado lo menciona en sus presentaciones, el funcionario que se desempeña en las Fuerzas Armadas asume voluntariamente los peligros que conlleva la carrera militar, motivo por el cual la ley busca dar protección a su familia para el evento que dicho riesgo se materialice”, sostuvo el fallo.La resolución agregó que “la situación antes aludida en modo alguno puede entenderse homologada a un accidente o siniestro provocado por una eventual falta de servicio, por cuanto la normativa citada no puede extenderse al punto de estimar que las indemnizaciones allí establecidas cubren el daño moral causado a los familiares del funcionario a raíz, o como consecuencia de la culpa del servicio”.La decisión fue adoptada con el voto en contra del abogado integrante Quintanilla.

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